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No está clara cuál es la posición del Derecho Internacional General en el sistema de producción de fuentes del Derecho español, dado que la Constitución de 1978 no lo dice de forma expresa.

Son los especialistas en Derecho Internacional los que mayormente se han ocupado de las relaciones entre la Constitución y las normas internacionales; sin embargo es extraño encontrar en alguno de ellos, la referencia a los tratados internacionales como tales, ya que generalmente se hace referencia a "las normas de Derecho Internacional General".

La integración de España en organismos instituciones internacionales, da lugar a que los convenios, tratados, pactos, etc., sean una fuente de producción de normas, que tienen consecuencias no sólo en cuanto a las relaciones internacionales, sino también en el orden interno. Más que los constitucionalistas, han sido los Especialistas en Derecho internacional los que han prestado atención a la relación entre la CE y las normas internacionales.

Los Tratados Internacionales están contemplados en el Capítulo III (de los Tratados Internacionales), del Título III (de las Cortes Generales) de la CE.

Mediante la ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión (art. 93 CE).

Artículo 96

  1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
  2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.

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