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1.1.Función del recurso

El control de constitucionalidad de la actividad legislativa es la piedra clave del origen y construcción conceptual de la necesidad de que en el entramado jurídico constitucional exista un TC y ciertamente, la supervisión de la actividad legislativa, a través del recurso de constitucionalidad, es la función primordial de todo TC.

A juicio del TC es función suya no sólo velar porque el legislador constituido no contravenga los mandatos constitucionales, sino también definir la potestad legislativa ordinaria de modo que la misma ni sustituya la función del poder constituyente, ni invada la que es propia del TC.

1.2.Objeto del control

El ámbito de control de constitucionalidad de las leyes se define genéricamente en el art. 161.1 CE que se refiere al recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.

El desarrollo normativo de tal previsión constitucional ha sido asumido por el art. 27.2 LOTC, conforme al cual son susceptibles de declaración de inconstitucionalidad:

  1. Los Estatutos de Autonomía y las demás Leyes Orgánicas.
  2. Las demás Leyes, disposiciones normativas y actos del Estado con fuerza de Ley.
  3. Los Tratados Internacionales.
  4. Los reglamentos de las Cámaras y de las CCGG.
  5. Las Leyes, actos y disposiciones normativas con fuerza de Ley de las CCAA.
  6. Los reglamentos de las Asambleas legislativas de las CCAA.

Por otra parte, somos de la opinión de que en nuestro sistema constitucional no hay lugar en la práctica para la llamada inconstitucionalidad por omisión.

1.3.El parámetro de constitucionalidad

El art. 28 LOTC es el precepto clave en esta materia. Dispone literalmente que: "Para apreciar la conformidad o disconformidad con la CE de una Ley, disposición o acto con fuerza de Ley del Estado o de las CCAA, el TC considera, además de los preceptos constitucionales, las leyes que, dentro del marco constitucional, se hubieran dictado para delimitar las competencias del Estado y de las diferentes CCAA o para regular o armonizar el ejercicio de las competencias de éstas".

Luego el juicio de inconstitucionalidad se efectúa conforme a un parámetro complejo, dado que está integrado por un conjunto plural de normas.

Dos dificultades suscita el parámetro de constitucionalidad:

  1. La mutabilidad del canon de constitucionalidad durante la tramitación de un recurso de inconstitucionalidad.
  2. La hipótesis de que ciertas normas integrantes del parámetro de constitucionalidad se encuentren afectadas del inconstitucionalidad.

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