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En el plano académico, se distingue entre dos sistemas, con distintos orígenes, pero que cada vez más, ambos toman elementos del otro. Aunque, por ello, los TC no suelan responder hoy a uno de los dos sistemas en su estado puro, no deja de ser útil exponer tales categorías conceptuales.

A)El sistema de jurisdicción difusa

Su paradigma es el sistema norteamericano. Nota primordial del mismo es que el control de constitucionalidad de las leyes no se confía a un órgano específico, sino a la totalidad de los jueces y tribunales.

Su punto débil radica en el peligro de resoluciones judiciales parcial o totalmente contradictorias, de las que podrían emanar una doctrina constitucional oscura, que reportaría escasa seguridad jurídica. A ello se suma que los efectos de tales sentencias, en principio, son inter partes, es decir, limitados a los contendientes en el proceso judicial en el que se han dictado.

El contrapunto lo aporta la jurisprudencia del TS norteamericano, que ha de ser seguida por los jueces ordinarios, que conforme al principio del stare decisis, deben seguir la doctrina jurisprudencial anterior de los órganos judiciales superiores y, en particular, claro está, la de aquél; con ello se superan contradicciones y los efectos de una sentencia del TS, en la práctica, no son meramente inter partes.

B)El sistema de jurisdicción concentrada

Este es propiamente el sistema kelseniano en estado puro. El control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes no se pone en manos de los jueces ordinarios, sino de un órgano especial, el TC, al que se confía en exclusiva la vigilancia de la constitucionalidad de las leyes.

La sentencia confronta la norma legal con la constitucional y, si resuelve que hay contravención de esta, el fallo genera efectos erga omnes, dado que conllevará la declaración de la nulidad total o parcial de la ley inconstitucional.

C)El avance hacia sistemas mixtos

En las últimas décadas se ha extendido la institucionalización de TCs ad hoc basados, en principio, en el sistema de jurisdicción concentrada. Pero que asumen diversos elementos del sistema de jurisdicción difusa, que varían según cada régimen constitucional.

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