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La CE respeta y ampara los derechos históricos de los territorios forales, que se lleva a cabo en el marco de la CE y de los Estatutos de Autonomía.

Las juntas Generales aprueban varias normas entre las que se encuentran las relativas al régimen tributario; como establece el art. 42.2 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco: las instituciones competentes de los territorios históricos podrán mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, el régimen tributario, atendiendo a la estructura general impositiva del Estado, a las normas que para la coordinación, armonización fiscal y colaboración con el Estado se contengan en el propio Concierto, y las que dicte el Parlamento Vasco para idénticas finalidades dentro de la CA. El Concierto se aprobará por Ley.

El TC resolverá también las cuestiones que se susciten con carácter prejudicial por los órganos jurisdiccionales, sobre la validez de las referidas disposiciones, cuando de ella dependa el fallo del litigio principal.

La vía de llegar al TC puede ser directa, a través del recurso de inconstitucionalidad, o indirecta a través, de la cuestión de inconstitucionalidad siguiendo a esos efectos lo previsto en el Título II de la LOTC.

Asimismo, se establece un conflicto en defensa de la autonomía foral de los Territorios Históricos con relación a las normas del Estado con rango de ley. La legitimación aquí recae en las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya; su tramitación y resolución se hará de conformidad a lo previsto en los arts. 63 y ss LOTC, conflictos positivos de competencia.

El TC en su STC 118/2016 de 23 de junio, desestimó los recursos de inconstitucionalidad planteados contra esta reforma por el Consejo de Gobierno y el Parlamento de la Rioja y por la Junta y las Cortes de Castilla y León, declarando su constitucionalidad.

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