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4.1.Colaboración entre el Estado y las CCAA

El Estado y las CCAA deben estar abiertas a una relación de positiva colaboración, en beneficio del mejor logro del interés general y en evitación de conflictos.

El TC habla de colaboración entre las Administraciones para evitar disfuncionalidades. Este principio lo han llamado deber de auxilio recíproco, apoyo desde la mutua legalidad.

También el deber recíproco de información entre la Administración central y las autonomías.

Dentro de la Administración del Estado cabe referir la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local y dentro de esta la Dirección General de Coordinación de Competencias con las CCAA y las Entidades Locales.

Interés en el Senado, la Comisión General de las CCAA que tienen relación de funciones y donde puede intervenir el Gobierno de la Nación así como los Consejos de Gobierno de las CCAA y en donde se velera un debate sobre la situación del Estado de las Autonomías.

La conferencia de presidentes. como máximo órgano de cooperaciones políticas entre el Gobierno de la Nación y los Gobiernos de las CCAA y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Entre los órganos de carácter bilateral podemos reseñar las Comisiones Bilaterales de Cooperación, de ámbito general, y que reúnan a miembros del Gobierno, en representación de la AGE, y a miembros del Consejo de Gobierno, en representación de la Administración de la respectiva CA.

4.2.Control del Estado sobre la actividad de las CCAA

El control por el Gobierno del ejercicio de funciones delegadas es aplicable a la funciones ejecutivas y no a las legislativas de la CCAA.

El art. 153 se centra en las funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del art. 150.

El control de la jurisdicción contencioso-administrativo abarca los actos y normas reglamentarias emanados de una CA. Es la vía ordinaria para impugnar actos y las disposiciones presuntamente ilegales de las CCAA y para facilitar a la ley.

El control económico y presupuestario por el Tribunal de Cuentas, a que se refiere el último apartado del art. 153.CE trae causa de que todo el sector público se encuentra sujeto a tal control, conforme al art. 136.1 CE.

Una última vía de control del desempeño de las competencias estatuarias por el Estado la ofrece la Alta inspección estatal, que los Estatutos de Autonomía reservan al Estado en materia como: educación, legislación laboral, sanidad y SS.

4.3.Coerción estatal para la resolución de conflictos

Es el supuesto límite que contempla el art. 155 CE que dispone: si una CA no cumpliere las obligaciones que la CE u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general del España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la CA y en el caso de no ser atendido, con la aprobación de la mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

Requisitos habilitantes para que el Gobierno pueda adoptar estas medidas excepcionales:

  1. Es un presupuesto material, a saber, el incumplimiento por una CA de las obligaciones que constitucional o legalmente le vienen impuestas.
  2. Se exige un doble presupuesto formal.
  3. La comisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 67, requerirá, por medio del Presidente del Senado, al Presidente de la CA para que en el plazo que se fije remita cuantos antecedentes, datos y alegaciones considere pertinentes y para que se designe, si lo estima procedente, la persona que asuma la representación a estos efectos.

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