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A)Las competencias residuales

Se contiene en el art. 149.3 CE:

  • La inicial sostenida que si el examen del Estatuto correspondiente revela, que la materia de que se trate no está incluida en el mismo, no cabe duda de que la competencia será automáticamente estatal, en aplicación del art. 149.3 CE.
  • La ulterior, a fines de 1984, defiende que es claro que las competencias de las CCAA están definidas por sus Estatutos de Autonomía, pero es cierto  así mismo que el juego de la cláusula residual o supletoria del art. 149.3 CE supone con independencia de los rótulos o denominaciones, que no haya sido incluida en el correspondiente Estatuto de Autonomía una, materia atendida como conjunto de actividades.

B)Referencia al complemento de la cláusula residual por la de prevalencia del Derecho estatal y por el carácter supletorio del Derecho del Estado

El art. 149.3 CE, tras instaurar la cláusula residual, establece dos disposiciones significativas:

  • Las normas estatales prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las CCAA en todo lo que no esté expresamente atribuido a la exclusiva competencia de éstas.
  • El Derecho estatal será, supletorio del Derecho de las CCAA.

C)La posibilidad de transferencias o delegaciones por el Estado mediante LO

El singular art. 150.2 CE dispone que el Estado podrá transferir o delegar en las CCAA, mediante LO, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.

D)La vía de incorporar derechos instituida en los nuevos Estamentos de Autonomía.

Una de las sorpresas que aportaron los nuevos estatutos de 2006 y posteriores, es la incorporación de derechos con verdadera ausencia de reflexión crítica y, en buena medida, derivada de que nadie ha querido sustraerse a la fiesta del derecho ni nadie ha considerado preciso realizar una parada en el camino para reflexionar sobre lo que ello suponía, más allá del festejo con sus conciudadanos.

E)Los deberes históricos de los territorios forales

La DA 1 CE establece que la CE ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales.

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