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Acción creada en el edicto de los ediles curules que persigue la defensa del comprador de una cosa que presenta vicios ocultos y que se concede a éste contra el vendedor que no hubiere declarado expresamente los defectos de la cosa, o ésta tuviera vicios ocultos cuando:

  1. el vendedor en el plazo de dos meses se negaba a realizar la estipulación de garantía de ausencia de vicios o defectos.
  2. en el plazo de seis meses aparecía un defecto oculto o un vicio que se había excluído.

El fin de esta acción es la resolución del contrato mediante la restitución de la cosa y el precio.

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