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El curso del proceso puede detenerse por múltiples causas. El supuesto de la suspensión del procedimiento, obedece a la imposibilidad de realizar un acto procesal, bien por cumplirse un evento expresamente previsto en una norma procesal, bien por obra de la propia voluntad de las partes. A este último supuesto se refiere expresamente el art. 19.4 LEC que autoriza la suspensión del procedimiento por voluntad de las partes, siempre que no comprometa el interés público o de terceros y que el plazo de suspensión no supere los sesenta días.

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