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El Libro VI de la LOPJ, según redacción de la L.O 19/2003, de 23 de diciembre, regula la materia correspondiente a los Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia y, dentro de los mismos y en la categoría de cuerpos generales, el de Tramitación Procesal y Administrativa, (art 475 LOPJ), al que corresponde, con carácter general, la realización de cuantas actividades tengan carácter de apoyo a la gestión procesal, según el nivel de especialización del puesto desempeñado, bajo el principio de jerarquía y de conformidad con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo (art 477 LOPJ).

Dicho cuerpo sustituye al anterior de Auxiliares de la Administración de Justicia y su regulación pasa a depender de la propia LOPJ y de las disposiciones que se dicten en desarrollo de las normas allí recogidas.

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