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Denominamos así a un grupo de derechos constitucionales a los que la Constitución ha otorgado especiales garantías. En España, estos derechos están contenidos en la Sección primera del Capítulo segundo del Título primero de la Constitución española, cuyo desarrollo requiere ley orgánica y que gozan de las máximas garantías normativas, institucionales y jurisdiccionales previstas en el ordenamiento jurídico.

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