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Es la posición específica que ocupan las leyes en la jerarquía de las normas de un ordenamiento jurídico: son inferiores a la Constitución y superiores al reglamento.

Pero lo característico de los actuales sistemas normativos es que este “rango de ley” no lo ocupa sólo la ley ordinaria, aprobada por las Cortes Generales a través del procedimiento legislativo, sino también otras normas que se subordinan a la Constitución y que son superiores al reglamento, como la Ley Orgánica, el Decreto Legislativo y el Decreto Ley.

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