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Órgano jurisdiccional único en su orden, compuesto por 12 magistrados nombrados por el Rey (cuatro a propuesta del Congreso, cuatro a propuesta del Senado, dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial), entre cuyas competencias está el control de constitucionalidad de las normas con rango de ley, así como la resolución de recursos de amparo, de conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o entre éstas entre sí y de conflictos de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado.

Vid. Tít. IX CE y LOTC.

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