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En ciertos supuestos el marido tiene el derecho a retener la dote, es decir, no está obligado a restituir la dote. Si el matrimonio se disuelve por muerte de la mujer, el marido conserva la dote adventicia, salvo que se haya pactado su restitución al constituyente, en el caso de dote recepticia (que es aquella que, procediendo de persona distinta al padre o al ascendiente que ejerce la patria potestad sobre la mujer, se constituye con expresa reserva de su restitución a la disolución del matrimonio).

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