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La traditio o entrega es un modo de adquirir la propiedad civil de un bien mediante la entrega material o simbólica del mismo.

Efectos de la traditio:

  • en el sistema de derecho civil es suficiente para adquirir la propiedad de la res nec mancipi;
  • en la propiedad pretoria o bonitaria se admite incluso para la res mancipi cuando el que la entrega es propietario de la cosa.

No obstante, hay que precisar que la entrega de la cosa, en forma material o simbólica no es suficiente para la adquisición de la propiedad. Puede tener como objeto no la entrega de la propiedad, sino de la posesión o la simple detentación. Por ello es necesario precisar la voluntad del enajenante de transmitir y la del adquirente de recibir la propiedad. Este acuerdo de voluntades se concreta en el convenio que ha motivado la entrega. Los juristas califican este acto como iusta causa traditionis. Cuando falta la justa causa no se adquiere la propiedad.

Se admiten como justas causas de la tradición los siguientes convenios:

  • dar un préstamo
  • dar un pago de una obligación que tiene por objeto un dare
  • comprar o tener como comprado
  • donar
  • dar una dote al marido

Formas de la traditio

La entrega tiene por objeto que la cosa pase a la posesión del adquirente, y esto se consigue por varios medios:

  • En el Derecho antiguo era necesaria la entrega material: si la cosa era mueble debe pasar de un sujeto a otro; si era un fundo, el adquirente debía entrar en él, e incluso dar un paseo alrededor.
  • En el Derecho clásico se admiten distintas formas de entrega sin el traspaso material de un sujeto a otro y se regulan situaciones en que ésta no era necesaria.

Los intérpretes medievales reunen bajo denominaciones tomadas de los textos jurisprudenciales los casos y decisiones siguientes:

  1. Traditio symbolica: La entrega de las llaves de un almacén, granero o bodega donde las mercancías están depositadas, sirve como entrega de las cosas mismas; el marcar las cosas con determinadas señales; el poner un guardia para que custodie las cosas.
  2. Traditio longa manu: El señalar la cosa desde una torre o el fundo vecino, con tal de que pueda identificarse con certeza.
  3. Traditio brevi manu: El que tiene ya la cosa como detentador (como es el caso del arrendatario, del depositario y del comodatario), se hace propietario por convenio con el enajenante poseedor de ella.

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