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Vicios o defectos ocultos. Defectos que presenta la cosa vendida y que fueron ocultados al comprador.

Efectos

El vendedor responde por los vicios ocultos o defectos de la cosa vendida. En la primitiva venta mediante mancipatio la declaración del mancipante sobre la cualidad de las cosas, extensión del fundo o ausencia de defectos, puede dar lugar, cuando defraudaba al adquirente, a las dos acciones: la actio auctoritatis y la actio de modo agri. Desde el derecho antiguo se añadía a la venta una stipulatio que garantizaba que la cosa reunía determinadas cualidades o carecía de vicios o defectos concretos. El vendedor respondía en caso de que existiesen los vicios que había excluido en la estipulación.

Posteriormente, la jurisprudencia admitió que era consecuencia de la buena fe que el vendedor respondiese de los vicios que había ocultado al comprador sabiendo que existían. El vendedor respondía por ellos, hubiese o no realizado la estipulación.

Protección procesal

Cuando el vendedor no hubiese declarado expresamente los defectos, o la cosa presentase vicios ocultos con posterioridad a la venta, el Edicto concedía contra él dos acciones que podía elegir el comprador:

1) Actio redhibitoria: para la resolución del contrato mediante la restitución de la cosa y el precio.

Esta acción se daba en los siguientes casos y plazos: si el vendedor en el plazo de dos meses se negaba a realizar la estipulación; en el plazo de seis meses, si aparece un defecto oculto o un vicio que se había excluido, o no resultaba tener las cualidades declaradas.

2) Actio aestimatoria o quanti minoris: para reclamar la rebaja o reducción del precio correspondiente al menor valor de la cosa vendida. Esta acción se ejercitaba en el plazo de un año para obtener el precio inferior, o seis meses si el vendedor se negaba a prestar la caución estipulatoria.

La jurisprudencia del siglo I d. C. admitió que estas reclamaciones sobre vicios ocultos podrían hacerse mediante la "acción de compra" (actio empti), que tenía la ventaja de no tener unos plazos limitados para su ejecución.

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