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La caducidad de la instancia, regulada en el Título VI, del Libro I, arts. 236-240 LEC, puede ser definida como la terminación del proceso, que se encuentra en estado de paralización, por el transcurso de unos plazos legalmente fijados y por la falta de realización, durante los mismos, de un acto de parte necesario para la reanudación del proceso.

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