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Supone junto con la presencia en la agrupación de Entes públicos, la integración de particulares sin ánimo de lucro. La Ley de Bases de Régimen Local de 1985 lo define como: organización que pueden constituir las autoridades locales con otras Administraciones Públicas para fines de interés común, o con Entidades privadas sin ánimo de lucro que persiguen fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas. El consorcio goza de personalidad jurídica propia.

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