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El embargo de bienes supone la sujeción o vinculación de determinados bienes a la ejecución despachada, de tal manera que tales bienes van a ser después objeto de la oportuna realización forzosa para así lograr el pago al ejecutante y la satisfacción de su crédito.

Exige una resolución judicial, previa la oportuna solicitud, confiriendo así al ejecutante una preferencia de cobro sobre dicha realización.

La LEC determina el orden de los bienes susceptibles de embargo en atención, en primer lugar, al acuerdo entre ejecutante y ejecutado; si éste no existe, el Tribunal procederá teniendo en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado. Si, pese a ello no, fuesen aplicables tales criterios la mencionada Ley establece el orden aplicable.

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