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El principio dispositivo entraña, como su nombre indica, un poder de disposición por las partes del derecho de acción y del objeto del proceso.

Su fundamento hay que encontrarlo en la disponibilidad jurídico material de los derechos subjetivos en conflicto, por lo que no ha de causar extrañeza alguna que dicho principio esté presente en todos los procesos en donde se discutan relaciones jurídico-privadas (proceso civil y laboral) e incluso en aquellos de Derecho público en los que puedan estar comprometidos derechos e intereses de la titularidad de los particulares (proceso contencioso-administrativo).

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