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El art. 763 LEC, el último precepto relativo a los procesos sobre la capacidad de las personas, se consagra al “internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico” para establecer un proceso cuyo objeto es la pretensión dirigida a obtener una previa autorización judicial para “el internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no está en condiciones de decidirlo por sí”, o a ratificar el internamiento ya efectuado “por razones de urgencia inmediata”. Se trata, por tanto, del internamiento de una persona en un centro psiquiátrico “no voluntario” en el doble supuesto de que la persona afectada se niegue al ingreso o de que, aun cuando no se oponga o incluso esté de acuerdo, su estado psíquico le impida tener plena conciencia de su decisión. El acto de voluntad libre e informado ha de ser del propio afectado, sin que, en su caso, pueda ser sustituido por el de quien ostente la patria potestad o la tutela.

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