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El procedimiento para la declaración de préstamos usurarios se dilucida a través del proceso ordinario correspondiente, según la cuantía del préstamo, y tiene por objeto la declaración de nulidad de un contrato de préstamo usurario esto es, de los contratos de préstamo, reales o encubiertos que hayan sido estipulados como consecuencia de la situación angustiosa, inexperiencia o limitación de las facultades mentales del prestatario, así como, en cualquier caso, los negocios en los que se suponga "mayor cantidad que la verdaderamente entregada".

Este procedimiento se rige por las disposiciones (no derogadas por la LEC 1/2000 en su disp. derog. única, 2.4º) de la Ley de Represión de la Usura o Ley «Azcárate», de 23 de julio de 1908 y por el art. 319.3 LEC.

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