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En los actos preparatorios rige el principio del castigo excepcional. Algunos se castigan en la Parte Especial como autónomos. La conspiración, la proposición, la provocación, la asociación ilícita y la apología se definen en la Parte General y la punición en la Especial.

En los actos ejecutivos da comienzo la ejecución. La punición es casi absoluta. Comienza la tentativa.

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