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Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.

  • La sustitución transitoria de los titulares.

  • La ejecución de programas de carácter temporal.

  • El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

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