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El Impuesto sobre el Patrimonio no grava ninguna transmisión, simplemente aplica un porcentaje sobre la suma de los bienes mobiliarios e inmobiliarios de una persona (viviendas, acciones, depósitos, joyas, yates, coches, seguros de vida, etc.), aunque en ocasiones están exentas las obras de arte y los planes de pensiones.

Es directo y se aplica únicamente a las personas físicas.

Normalmente, se calcula sobre el valor que figura en el Catastro para las viviendas antiguas y sobre el valor de adquisición para las casas nuevas.

La ley vigente declara exentos de tributación hasta 300.000 euros del valor de la vivienda habitual.

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