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El foro de necesidad permite que los tribunales españoles puedan conocer de un litigio internacional aunque carezcan de un foro concreto de competencia judicial internacional previsto en la LOPJ.

Cuando el legislador establece la falta de competencia judicial internacional de los tribunales españoles es porque presume que las partes podrán litigar ante tribunales extranjeros. Sin embargo, a veces, la litigación no es posible o resulta gravosa para las partes. En tales supuestos, puede abrirse un foro de necesidad que permite a las partes litigar ante los tribunales españoles aunque éstos carezcan de un foro concreto de competencia judicial internacional en su favor. Esta posibilidad se recoge en el art. 22 octies LOPJ.

El foro de necesidad tiene una justificación constitucional: garantizar la tutela judicial efectiva y evitar la denegación de Justicia.

Requisitos:

  1. Vinculación con España.
  2. Imposibilidad de acudir a la Justicia extranjera.

Puede sostenerse la apertura de un foro de necesidad, al menos, en los siguientes supuestos:

  1. Conflicto negativo de competencias
  2. Justicia extranjera → carga procesal desproporcionada
  3. Imposible ejecución en España de la resolución extranjera

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