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El concepto de abuso de poder trae causa de la situación en que un empleado público, investido por consiguiente de poder público, actúa usando dicho poder de forma abusiva.

Conviene destacar que todo poder supone la existencia de una función, y que toda función lleva aparejada la idea de deber. En consecuencia, los funcionarios deben cumplir sus funciones, y su poder o conjunto de potestades que el ordenamiento jurídico les otorga, son poderes que les permiten cumplir los deberes que se corresponden con sus funciones.

Estas funciones han de estar presididas por un objetivo fundamental, el interés general, y en consecuencia, sus actuaciones no deben en ningún caso perseguir su propio interés, sino la consecución del bien común. De aquí que el abuso de poder suponga, en todo caso, una violación del deber de servicio al interés general subordinándolo a intereses particulares, bien sea por omisión del cumplimiento de sus deberes, por mala gestión (despilfarro o imparcialidad), o por sobreadministración (cumpliendo su deber con exceso de lo prescrito normativamente).

Además, el abuso de poder comporta siempre la violación de principios éticos y normas jurídicas.

El abuso de poder puede afectar a cualquier conducta del empleado público que incurra en los supuestos mencionados y en consecuencia su prohibición tanto ética como jurídica protege al ciudadano en todas sus relaciones con la Administración, y muy singularmente en lo que respecta a la protección de sus derechos fundamentales, impidiendo actuaciones arbitrarias, y no solo esto sino que también evita que se produzcan situaciones de favoritismo, caso del nepotismo, o de lucro privado, como es el caso del conflicto de intereses.

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