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Acción nacida del contrato consensual de mandato.

Dentro de la actio mandati se distingue:

  1. la acción directa del mandante contra el mandatario para exigirle el cumplimiento del encargo o mandato.
  2. la acción contraria por la que el mandatario solicita del mandante el reembolso o indemnización por los gastos o pérdidas ocasionados como consecuencia del mandato.

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