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Los acuerdos sobre gestión de categorías son acuerdos por los cuales el distribuidor confía a un proveedor la gestión de una categoría de productos que incluye también los productos de los competidores.

El uso de este tipo de acuerdos puede dar lugar a eficiencias como la posibilidad de que los distribuidores accedan a conocimientos de mercadotecnia del proveedor para un determinado grupo de productos y de conseguir economías de escala en la medida que se aseguran de que la cantidad óptima de productos se presente en el momento adecuado. En general, cuanto mayor es el grado de competencia entre marcas y menor el coste de cambio de los consumidores, mayores serán los beneficios económicos generados a través de la gestión.

Las Directrices de la Unión Europea consideran a estas prácticas amparadas por la exención del Reglamento UE 2022/720, siempre que ni el gestor de la categoría ni el distribuidor superen el 30% de cuota de mercado; no incluyan restricciones especialmente graves; no obstaculice la competencia dando lugar a la exclusión de otros proveedores; y no faciliten la colusión entre distribuidores cuando un mismo proveedor gestiona la categoría para todos o la mayoría de los distribuidores competidores, en cuyo caso estarán prohibidas.

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