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En la cesión de acciones hay dos sujetos: el que cede la acción y el cesionario, aquella persona a quien la acción se transfiere. Se realiza la cesión de acciones mediante una estipulación novatoria: un nuevo acreedor se hace prometer del deudor lo que éste debía al acreedor original.

En Derecho postclásico bastaba que el acreedor originario comunicase al deudor el nombre del nuevo acreedor, del acreedor cesionario. El acreedor cesionario, a partir de Antonino Pío, podía ejercitar contra el deudor una actio utilis.

El objeto es que el nuevo acreedor pueda exigir del deudor lo mismo que hubiera podido exigir el acreedor originario.

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