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Las cláusulas de paridad son aquellas que prohíben a una empresa ofrecer a terceros, mejores precios o condiciones contractuales.

En materia de comercialización de productos o servicios en línea a través de plataformas electrónicas, las cláusulas de paridad o de mejor precio son las pactadas entre un proveedor y una plataforma de intermediación en línea que obligan al usuario de los servicios de intermediación en línea a no ofrecer o vender sus bienes o servicios en condiciones más favorables en otras plataformas de intermediación en línea.

En la práctica se suele distinguir entre obligaciones de paridad "amplias" que son aquellas que prohíben ofrecer mejores condiciones en cualquier otro canal de venta o distribución y obligaciones de paridad "estrechas" que limitan la prohibición solamente al canal de venta directa de la propia empresa sujeta a la cláusula.

Estas cláusulas pueden acogerse a la exención excepto en el caso de que las obligaciones de paridad:

  1. se den en el nivel minorista entre plataformas de servicios de intermediación en línea que sean competidoras;
  2. sean impuestas por el intermediario al comprador del servicio.

Así, por ejemplo, la cláusula que restringe a un hotel su capacidad de ofrecer mejores condiciones en su web estaría exenta de la prohibición.

Hay que señalar a este respecto, que las cláusulas no exentas, no están, en principio, prohibidas, de modo que podrán utilizarse si reúnen los requisitos del artículo 101.3 TFUE. Las Directrices de la Unión Europea contienen una serie de criterios para evaluar si una obligación de paridad a nivel minorista puede estar permitida:

  1. la posición que mantienen en el mercado tanto el prestador de servicios de intermediación en línea que impone la obligación y la de sus competidores;
  2. la proporción del número de compradores de los servicios de intermediación en línea a los que afecta la obligación;
  3. el número de servicios de intermediación en línea competidores que utilizan los compradores y los usuarios finales;
  4. la existencia de barreras de entrada al mercado de referencia para el suministro de servicios de intermediación en línea;
  5. la importancia de los canales de venta directa de los compradores de los servicios de intermediación en línea y la posibilidad que tienen de retirar sus productos o servicios de las plataformas de los proveedores de servicios de intermediación en línea.

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