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"Empleado Público" es la expresión que utiliza la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público para referirse a las personas que trabajan al servicio de las Administraciones Públicas mediante una relación de servicio, sin distinguir su naturaleza privada (relación laboral) o su naturaleza pública (funcionarios, funcionarios interinos, personal eventual).

No se trata, por tanto, de una relación jurídica sino de un término para englobar todas las relaciones jurídicas existentes en la Administración Pública.

Por tanto, no existe una relación jurídica de "empleado público" sino de "funcionario", de "contratado laboral", de "funcionario interino" o de "personal eventual".

Por ello, el Estatuto Básico define a los empleados públicos como "quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales".

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