Excepción de pacto convenido que se concede al demandado frente al actor que reclama el cumplimiento de una obligación sobre la que se ha pactado que no sea exigible, o no se pida su cumplimiento en cierto plazo o en determinadas circunstancias.
Excepción de pacto convenido que se concede al demandado frente al actor que reclama el cumplimiento de una obligación sobre la que se ha pactado que no sea exigible, o no se pida su cumplimiento en cierto plazo o en determinadas circunstancias.