Logo de DerechoUNED

Excepción de cosa vendida y entregada que se concede al comprador de una cosa vendida y entregada, así como a sus sucesores y a un posterior comprador, cuando el vendedor (o sus sucesores), propietario civil de la cosa, ejercita contra él la acción reivindicatoria.

El fin de esta excepción es oponerse a la devolución de la cosa vendida.

Compartir