Además de las acciones que derivaban de las particulares relaciones de la herencia, como la reivindicatoria o las procedentes de contratos o créditos, el heredero disponía de una acción de aplicación general para reclamar la herencia en su conjunto o universitas, que es la petición de herencia.
Partes legitimadas:
- Demandante o activamente legitimado, sería el heredero civil, legítimo o testamentario. La acción se extiende con el carácter de utilis al fideicomisario y al Fisco respecto a las partes o cuotas declaradas caducas. También puede ejercitarse por el heredero pro parte en relación con la cuota de la herencia que le corresponde.
- Sobre los demandados, o pasivamente legitimados, existió una compleja evolución histórica, que presenta muchas oscuridades y dudas en su reconstrucción. La petición de herencia se ejercita, primero, contra el que posee la herencia pretendiendo ser heredero (possessor pro herede). Posteriormente, puede ser demandado el simple poseedor (possessor pro possessore).