Interdicto prohibitorio que se concede en caso de controversia por la posesión de una cosa mueble, dando su pacífica posesión a la parte que la hubiese poseído por un mayor espacio de tiempo durante el año anterior a la concesión del interdicto, a no ser que, en relación con la parte contraria, poseyese viciosamente por violencia, clandestinidad o a título de precario.