Diversidad de centros educativos con posibilidad de ideario propio.
El Tribunal Supremo en su sentencia de 15 febrero de 1986 (524) establece que el artículo 27.6 es la manifestación primaria de la libertad de enseñanza, pues supone la inexistencia de un monopolio estatal docente y en sentido positivo la existencia de un pluralismo educativo institucionalizado.
Diversidad ideológica dentro de centros educativos neutrales sin ideario propio.