Capacidad atribuida al poder ejecutivo de dictar normas de rango inferior a las leyes, por lo común en desarrollo o aplicación de éstas.
Vid. art. 97 CE y art. 23 LG 50/1997.
Capacidad atribuida al poder ejecutivo de dictar normas de rango inferior a las leyes, por lo común en desarrollo o aplicación de éstas.
Vid. art. 97 CE y art. 23 LG 50/1997.