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La LEC 1/2000, en su art. 5, al referirse a las clases de tutela jurisdiccional, contempla las pretensiones de ejecución, a formular ante el Tribunal y frente a quienes haya de afectar la decisión pretendida.

La pretensión ejecutiva tiene carácter jurisdiccional y se integra en el derecho a la tutela judicial efectiva; esto es, una vez reconocido el derecho como existente, el Estado debe arbitrar aquellos medios o sistemas de coacción que sean precisos para que lo reconocido en Sentencia tenga virtualidad práctica, sin o contra la voluntad del deudor, demandado, y esos medios o sistemas de coacción se integran en el llamado «proceso de ejecución».

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