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Significa que sólo por ley se pueden tipificar delitos. El sistema penal español ha de cumplir con el carácter formal y material del principio de legalidad.

Carácter formal:

  •     Garantía criminal: no es delito si no hay ley previa.

  •     Garantía penal: no hay pena si no estaba en una ley previa.

  •     Garantía jurisdiccional: no hay pena si no hay sentencia.

  •     Garantía ejecutiva: solo se ejecuta la pena en la forma prescrita por ley.

Carácter material:

  •     Taxatividad o tipicidad: las figuras delictivas serán precisas. Y las penas y MS no se establecerán por marcos.

  •     Prohibición de la analogía desfavorable.

  •     Irretroactividad de la ley penal desfavorable: TS: "se refiere sólo a la ley penal desfavorable y no a la jurisprudencia".

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