Logo de DerechoUNED

La sentencia que declara la incapacitación de una persona, no obstante su carácter constitutivo y el efecto de cosa juzgada material que su firmeza produce, tiene una naturaleza provisional o abierta que dimana de la causa u origen de la incapacidad que igualmente declara y de la que se deriva la extensión y los límites también objeto del fallo.

Esta causa es, conforme al art. 200 CC, “la enfermedad o deficiencia persistente” que padece el declarado incapaz que, como tal situación del cuerpo o de la mente humana, puede ser susceptible de cambios -curación total, mejoría o empeoramiento- con posterioridad a la sentencia, que hacen necesario un nuevo examen del estado del declarado incapaz.

No se trata de una “revisión” de la sentencia firme por alguno de los motivos legales (art. 510), sino de una nueva situación fáctica producida con posterioridad a la sentencia que, como tal, ha de ser objeto de un proceso distinto.

Compartir