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Tal y como su nombre indica el proceso para la liquidación del régimen económico patrimonial es un proceso especial típico dirigido a obtener la disolución judicial de un patrimonio común habido durante un matrimonio.

Este procedimiento previsto en la LEC tiene un carácter subsidiario, de manera que sólo procede en defecto de acuerdo entre los cónyuges (806 LEC).

Asimismo, el acuerdo de los interesados también determina la terminación del procedimiento, incluso, después de haberse iniciado (810.4 y 811 LEC).

Dichas previsiones resultan congruentes con la naturaleza dispositiva de la materia sobre la que recae su objeto, cuales son las relaciones patrimoniales.

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