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La LEC define el dictamen de peritos en su art. 335.1 como una actividad procesal mediante la cual una persona o institución (art. 340.2) especialmente cualificada suministra al Juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento acerca de ciertos datos controvertidos, cuya percepción o comprensión escapa a las aptitudes comunes judiciales.

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