Asunción de la deuda de un cliente por parte de un banquero.
El acreedor puede ejercitar contra el banquero la actio recepticia y sólo tiene que demostrar el hecho de la asunción de la deuda.
Asunción de la deuda de un cliente por parte de un banquero.
El acreedor puede ejercitar contra el banquero la actio recepticia y sólo tiene que demostrar el hecho de la asunción de la deuda.