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El requerimiento es la modalidad de acto procesal de comunicación del Tribunal que tiene por objeto poner en conocimiento de las partes o de terceras personas una resolución judicial para que realicen una conducta o inactividad, de contenido distinto a la mera comparecencia ante el órgano judicial (art. 149.4 LEC).

Como rasgo específico del requerimiento, que lo diferencia de las notificaciones, citaciones y emplazamientos, destaca el erigirse en el único acto de comunicación que admite respuesta del interesado, la cual habrá de consignarse sucintamente en la diligencia (art. 152.3 LEC).

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