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Concepto

Las denominaciones genéricas de res extra dotem. o res praeter dotem, se usan en los textos en un sentido general, para referirse a los bienes de la mujer no entregados en dote.

Clases de bienes no entregados en dote:

  1. Bienes de uso, o ajuar, que la mujer "lleva" (illatio). al domicilio conyugal, los introduce en él.
  2. Bienes propios (predios, créditos, etc.) que la mujer "entrega" (traditio) al marido, o que administra ella misma o confia al marido en administración.

Efectos

En cuanto a la práctica de que la mujer introdujese determinados bienes propios en casa del marido, Ulpiano (31 Sab. D. 23.3.9.3) nos los define como «aquellas cosas que la mujer suele tener para su uso en casa del marido y que no entregaba en dote», y precisa que no pasan a ser propiedad del marido. La única cuestión jurídica que se trataba de resolver era la de determinar cuáles eran estos bienes, que la mujer introducía en el domicilio conyugal, aparte de las cosas dadas en dote. Por esta razón, para evitar dudas en caso de disolución del matrimonio, era costumbre redactar un inventario.

La mujer conservaba todas las facultades de disposición sobre los objetos que constituían su ajuar. Sin embargo, en el caso de que éstos se hubieran confundido en el patrimonio del marido, y éste se negara a devolverlos, la acción procedente en Derecho clásico seria la actio ad exhibendum, como medio procesal previo al ejercicio de la reivindicatio.

En relación con los bienes que la mujer entrega al marido (traditio), no a título de dote sino de parafernales o extradotales, Ulpiano decide que si se entregaron con la intención de que esas cosas se hagan del marido, se hacen de él, y podrán ser reclamadas mediante una condictio a la disolución del matrimonio. Estos bienes constituían una aportación paralela a la dote, que también se hacían propiedad del marido durante el matrimonio y debían ser restituidos a su disolución.

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