Órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales, en la que el órgano supremo es el Tribunal Constitucional.
Vid. art. 123 CE.
Órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales, en la que el órgano supremo es el Tribunal Constitucional.
Vid. art. 123 CE.