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«La tutela es un poder y potestad sobre persona libre que permite y otorga el derecho civil para proteger a quien por razón de edad no puede defenderse por si mismo».

La definición de la tutela de Servio refleja la estructura originaria de la institución y su finalidad.

En el Derecho antiguo se considera que existen personas que, aunque sean libres y sui iuris, necesitan estar protegidas en cuanto son titulares de un patrimonio que no pueden gestionar por sí mismos.

Se consideran incapaces: los impúberes por razón de su edad, las mujeres en razón de su sexo y los locos y pródigos por su incapacidad.

Mientras que el impúber y la mujer quedan sometidos a tutela al morir el paterfamilias para suplir la potestad de éste, los locos y los pródigos se someten a curatela desde que se consideran incapaces.

Clases

El derecho romano reconoció diferentes tipos de tutela; así, pueden distinguirse:

  • Tutela impuberum. Tutela de los impúberes. Cuando una persona se hace sui iuris sin haber llegado a la pubertad, es necesario suplir la potestad del padre por la de otra persona, un tutor, que le asista en sus actos de disposición para los que no tienen capacidad.
  • Tutela mulieris. Originariamente la tutela mulieris respondía al carácter del primitivo ordenamiento familiar, centrado sobre la autoridad del paterfamilias y configurado en torno a la potestas que éste ejercía sobre los miembros del grupo. Excluida la mujer de la potestad familiar en el régimen patriarcal y limitada su actuación al seno de la familia, estuvo siempre sometida a la "potestas", a la "manus" o a la "tutela" (G. 1.144), facultades que traían consigo la gestión y disposición definitiva de los bienes de la mujer. La tutela venía a ser un medio de suplir la potestas del paterfamilias o la manus del marido sobre la mujer.
  • Tutela legitima. Es la forma más antigua que surge junto a la sucesión legítima o ab intestato contemplada en las Xll Tablas. Esta ley confiere la tutela, igual que la herencia, al agnatus proximus, es decir, al pariente varón y púber más próximo o, en su defecto, a los gentiles.
  • Tutela testamentaria. Es la designación del tutor hecha en su testamento por el paterfamilias para asistir a los impúberes y a las mujeres.

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