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"Entre otras cosas que he tenido por conveniente resolver, para establecer en Aragón un nuevo gobierno por ahora y por providencia interina, es una la de que haya en él una Audiencia compuesta por un Regente y dos Salas, la una de quatro ministros para lo civil, y la otra de cinco para lo criminal, y un fiscal que asista en una y otra Sala. Y considerando la precisión de establecer algún gobierno en este Reino de Aragón, y que para arreglarle perpetuo e inalterable se necesita de muy particular reflexión y largo tiempo, lo que no me permite hoy el principalísimo cuidado de atender a la continuación de la guerra; he resuelto por ahora por providencia interina que haya en este Reino un Comandante General, a cuyo cargo esté el gobierno militar, político, económico y gubernativo de él".

24.1.Comentario del texto

A)Comentario externo

Sistema jurídico de la Recepción del Derecho Común. Se trata de un Decreto desde el punto de vista formal. Es una norma promulgada por el Rey, no directamente, sino a través de sus funcionarios.

En este Decreto Felipe V establece un gobierno interino para Aragón, que consiste en la designación de un Comandante General como jefe superior del Gobierno. Además otorga a la Audiencia una nueva estructura que la hace depender de la supervisión de un Fiscal nombrado, asimismo, por el Rey.

B)Comentario interno

Uno de los fenómenos históricos de más largo alcance y repercusión de la Historia del Derecho Español fueron los Decretos de Nueva Planta, nombre con el que se conocen las disposiciones que establecieron una nueva organización para los territorios de los reinos de Aragón y Valencia, al advenimiento de los Borbones al trono de España. A raíz de estos Decretos la estructura político administrativa de estos territorios, así como el Derecho que en ellos se aplica, quedarían profundamente transformados.

Se trató de una serie de Decretos aparecidos en cascada entre 1707 y 1718 que, en virtud de derecho, de un derecho de conquista, materializaban las medidas tomadas contra los ‘súbditos rebeldes’ que no apoyaron a Felipe V en la guerra contra el Archiduque Carlos de Austria por el trono español.

Los resultados de la aplicación de la Nueva Planta no fueron iguales para todos los territorios afectados: Valencia perdió su derecho público y privado. Aragón también perdió el derecho público, siendo la reforma más drástica la que se introdujo en la Audiencia de Zaragoza.

En 1707 Felipe V derogó las instituciones políticas aragonesas más tradicionales (Justicia Mayor, Cortes, Consejo de Aragón) y en 1711 impuso un Comandante General como autoridad suprema militar encargado, además, de presidir la Audiencia y la Junta de Hacienda, encargada de recaudar las rentas reales en Aragón.

La reforma de la Audiencia supuso la llegada de funcionarios designados por el Monarca, que juzgaban de acuerdo con las leyes y costumbres de Castilla, con concesiones al Derecho Civil aragonés.

A Cataluña también se le impuso una Audiencia presidida por un Capitán General, que ejercía funciones centralizadoras, pero se respetó el Derecho privado.

En Mallorca se introdujo la Nueva Planta con el mismo criterio de abolición de la organización político-administrativa y judicial, manteniendo el Derecho privado mallorquín.

Con la Nueva Planta se acometió el proceso de unificación jurídica de los Reinos Peninsulares, iniciado ya por el Derecho visigodo; pero las transformaciones de los Decretos de Nueva Planta de Felipe V no se produjeron al mismo tiempo ni se aplicaron de modo uniforme, por considerar que ni todos los habitantes habían sido rebeldes, ni convenía aplicar medidas tan radicales.

Años después Felipe V se planteó el restablecimiento de los Fueros aragoneses y valencianos, y así se cumplió para Aragón, pero no para Valencia.

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