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"Otrosy, las cosas que es nuestra merced de librar sin consumo son éstas: dádivas que non podemos escusar de cada día, mensajerías e oficios de nuestra casa, e alimosnas; pero tenencias e tierras e mercedes de juro de heredat, o de oficios de cibdades e de villas que non sean por eslepción, perdones, legitimaciones, cartas de sacas e franquezas, non entendemos dar sin consejo; ante ordenamos que si alguna mercet destas sobredichas. Nos feziéremos sin consejo, que non vala si non fuer firmada a lo menos de dos o de tres de los de nuestro consejo en las espaldas, e seellada con una de nuestros seellos".

11.1.Comentario del texto

El texto está tomado del Ordenamiento de Cortes de Briviesca. Fuente jurídica inmediata, con carácter de ley. Su ámbito de aplicación fue territorial, en cuanto legislación real que era. Del año 1387. Pertenece al sistema jurídico de la recepción del derecho común. Esta fuente es importante por contener una regulación de la Audiencia Real, del Consejo Real y de los gastos del monarca.

En él se contiene una somera enumeración de los actos que el Rey puede decidir sin consentimiento de su Consejo (dádivas, oficios de la casa real, limosnas) y de aquellos otros para los que se necesita la aprobación de aquél (tenencias de tierras, mercedes de heredad, oficios de ciudades, perdones, legitimaciones, franquezas), hasta el punto que estos últimos no tienen valor si no van ratificados por al menos dos o tres consejeros reales.

El Consejo Real tiene sus orígenes en la Curia regia ordinaria medieval. Ya desde fines del siglo XII formaban parte de ésta jurisperitos ("sabidores de derecho"), como consecuencia de la mayor complejidad de la administración. Pero será en el siglo XIV cuando aparezca en Castilla la nueva institución del Consejo Real, independiente de la Curia regia y con el carácter de cuerpo consultivo que aconsejaba al rey en la gestión de los asuntos públicos, y colabora con el monarca en el gobierno y administración del Estado. Debía entender de los asuntos de importancia en la gobernación del reino (en el texto se citan algunos de ellos), con excepción de la administración de justicia reservada a la Audiencia, y la provisión de cargos públicos. En principio estuvo compuesto por cuatro prelados, cuatro caballeros y cuatro ciudadanos, pero con el paso del tiempo fue creciendo al número de consejeros, así como la preponderancia de los letrados. Con posterioridad a la fecha de este texto, el Consejo real se diversificó en número de competencias (se crearon los Consejos de Indias, de Hermandad, de la Inquisición, de Hacienda, de Guerra, de Cruzada, de Estado, etc). Puede decirse de esta institución jurídico-público que constituyó el germen de la administración del Estado, a través de un variado y lento proceso de atribución, diferenciación y descentralización de funciones legislativas, judiciales y administrativas.

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