"A lo que el mayordomo dijo: Señor gobernador, de muy buena gana dejáremos ir a vuesa merced... pero ya se sabe que todo gobernador está obligado, antes que se ausente de la parte donde ha gobernado, dar primero residencia: déla vuesa merced de los diez días que ha que tiene el gobierno, y váyase a la paz de Dios".
5.1.Comentario del texto
El texto está tomando de El Quijote, del episodio que narra el gobierno de Sancho Panza en la Insula Barataria. Fuente jurídica de conocimiento mediata. En el se contiene una mención precisa, aunque novelada, al juicio de residencia, institución jurídica que tiene su origen en el Derecho castellano de los siglos XII y XIII, y que alcanza mayor desarrollo en los siglos XV y XVI.
El texto sintetiza acertadamente el contenido de la residencia o juicio de residencia: Sancho desea abandonar el gobierno de la Insula Barataria, pero el mayordomo le recuerda que todo cargo público está obligado, antes de dejarlo, a responder de su gestión. No era un procedimiento aplicable a funcionarios sospechosos (no lo fue Sancho), sino trámite común y ordinario, impulsado de oficio. Consistía en abrir un plazo de información pública (variable según épocas y lugares) sobre la gestión del funcionario, durante el que éste tenía la obligación de residir en la misma ciudad donde hubiera ejercido el cargo. Instruía el sumario el sucesor del residenciado, era sentenciado por la Sala de Provincias del Consejo de Castilla. Junto a las visitas, constituyeron un órgano de control de los funcionarios.